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1. El Premio Salmón constituye el principal reconocimiento que se entrega a los fondos mutuos que logran la mayor rentabilidad ajustada por riesgo dentro de su categoría. Estos son entregados por Diario Financiero y LVA índices. Los Premios otorgados a Principal en la edición 2021 consisten en 10 premios en total. En fondos Retail: 2 primeros lugares para los Fondos Europe Equity y Deuda Corto Plazo, 3 segundos lugares para los Fondos Gestión Estratégica D, Deuda Mediano Plazo y Progresión Deuda Largo Plazo, y 1 tercer lugar para el Fondo Gestión Estratégica C. En fondos APV: 1 primer lugar para el Fondo Vision Money Market, 2 segundos lugares para los Fondos Cartera Prudente y Progresión Deuda Largo Plazo, y 1 tercer lugar para el Fondo Cartera Equilibrada. Información al 25 de noviembre de 2021. 2. Cada año realiza el Morningstar Fund Awards en 30 países alrededor del mundo, donde reconoce aquellos fondos mutuos y aquellas AGFs que han aportado más valor a los inversionistas. Principal AGF en la premiación 2021 obtuvo dos premios por su desempeño como Administradora: Mejor Administradora Global y Mejor Administradora de Renta Variable. Y, también destacó su fondo mutuo Principal Deuda Corto Plazo Serie LP3, que ganó el premio por Mejor Fondo Renta Fija Corto Plazo Pesos Chilenos. 3. El cálculo para ser ‘una de las compañías más premiadas del año’ considera los premios recibidos por Principal tanto en Premios Salmón (6) como en Premios Morningstar (3) este año. 4. El cálculo para ser ‘la compañía más premiada de los últimos 4 años” considera los Premios Salmón y Premios Morningstar entre 2018 y 2021 . 5. Artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: Estableces un beneficio de postergación dado que se puede diferir el pago de impuestos sobre el mayor valor o ganancia obtenida en el rescate de la cuota hasta que se liquiden definitivamente sus inversiones. Si se reinvierte el producto del rescate de un fondo en la adquisición de cuotas de otro fondo de la misma u otra sociedad administradora, posterga la tributación asociada al mayor valor o ganancia obtenida en el rescate. 6. Infórmese de las características esenciales de la inversión en este fondo mutuo, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno. La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por este fondo, no garantiza que ella se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables. 7. Los movimientos de aportes a los fondos de la Plataforma Internacional generan una salida de dólares que siempre es declarada por el Banco Santander al Banco Central de Chile. La declaración y pago de los impuestos a las ganancias de capital producto de estas inversiones, es de exclusiva responsabilidad del cliente. Fondos inscritos en el registro de valores extranjeros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Fondos inscritos en el Registro de Valores Extranjeros de la Comisión para el Mercado Financiero CMF. El fondo es distribuido a través de Principal Administradora General de Fondos S.A. De conformidad con lo expuesto en la Norma de Carácter General N° 352 emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero), se informa lo siguiente: Los derechos y obligaciones de los inversionistas se someterán al marco jurídico del país de origen del emisor. La supervisión del valor y su emisor estará radicada en el regulador extranjero. La información pública que existirá de los valores será exclusivamente aquella del regulador del mercado de origen del emisor o del mercado extranjero en que se transen, con excepción de aquellos que deban proveer la información exigida por la bolsa respectiva. Los emisores extranjeros, intermediarios de valores, depositarios de valores extranjeros y cualquiera otra persona que participe en la inscripción, colocación, depósito, transacción y otros actos o convenciones con valores extranjeros o CDV, regidos por las normas del Título XXIV de la Ley N° 18.045 y las que dicte la Superintendencia, dependiendo del tipo de inscripción efectuada, que infrinjan estas mismas disposiciones, estarán sujetos a las responsabilidades que señala el Decreto Ley Nº 3.538, de 1980, y aquellas señaladas en la Ley N° 18.045. Los principios contables y normas de auditoría pueden -eventualmente- diferir de los principios y normas aplicables a los emisores en Chile. Cualquier duda adicional puede ser consultada en el sitio en Internet de la Comisión para el Mercado Financiero. 8. APV: Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador dependiente o independiente, debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Principal una vez al año. Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 35% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta. El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.